PRINCIPALES NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y PATRIMONIO 2023

Desde el 3 de abril de 2024, se podrá obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/. La falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la normativa de referencia.

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo indicado para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.

A continuación, se recogen las novedades más reseñables, distinguiendo en negrita aquellas de más general aplicación, respecto a otras novedades de aplicación más limitada o particular para determinados contribuyentes o colectivos.

Exenciones

— Exención del IRPF de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última; con efectos desde 31-3-2022 y para todos los periodos no prescritos, es decir, aplicable desde el ejercicio 2017.

Nueva exención derivada de la política de la PAC. Se añade como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco- regímenes).

Se incrementan a 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) la exención de rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes.

Nueva regla de Imputación temporal para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía de 50.000 euros, por entrega de participaciones de empresas emergentes, que se retrasan su imputación hasta 10 años desde la entrega de las participaciones, salvo que se produzcan antes la cotización en bolsa de valores de la sociedad, o se transmita la participación.

Rendimientos del trabajo

Se aumentan los importes que minoran los rendimientos netos del trabajo para rentas bajas y también se aumentan la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. En 2023,

Las nuevas cuantías de la reducción por rendimientos del trabajo son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Minoración del 40 por 100 al 30 por 100 del porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Nueva regla especial de valoración de la renta de trabajo en especie, con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

Se consideran rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50 por 100 de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.

Beneficios fiscales relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público «XXXVII Copa América Barcelona».Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento aplicarán una reducción del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos.

Rendimientos del capital inmobiliario

—  Para se considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, se vuelve al plazo normal de 6 meses a contar desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo (generalmente 31-12-2023).

Rendimientos de actividades económicas

— En el año 2023, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa (cuando se cumplen los requisitos previstos en el art. 32.2.2º de la LIRPF), aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Se alinea con la reducción por rendimientos netos de trabajo personal de pequeña cuantía.

Se aumenta para el año 2023 al 7 por 100 (antes el 5 por 100) el porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

Se vuelven a prorrogar, como años anteriores, los límites excluyentes del método de estimación objetiva o módulos.

La Orden de Módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre) mantiene la misma estructura que las anteriores. En relación con el IRPF y el IVA se mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. No obstante, se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10 por 100, para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (con carácter general el 5 por 100).

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece para los períodos impositivos 2022 y 2023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

— Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

Otras modificaciones

En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se modifican los artículos 66, 76, y el 93.2.e). 2º de la LIRPF, por el art. 63 de la LPGE-2023. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27 por 100 (estatal + autonómico), cuando antes era el 26 por 100, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28 por 100 (estatal + autonómico), tramo que no existía antes.

Nueva redacción de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación,. Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30 por 100 al 50 por 100 y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, elevándose, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

— Desde el año 2023, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, modifica el Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, dando nueva redacción del artículo 93 LIRPF.

— A partir del año 2023, se extiende a más contribuyentes la deducción por maternidad, aplicándose a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears. La disposición adicional 70 de la LPGE-2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, con incentivos fiscales semejantes a los ya existentes en las Islas Canarias, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

En todo caso, conviene revisar algunas deducciones ya aplicadas en el ejercicio 2022 y que se prorrogan en el del 2023. Entre ellas destacamos: las deducciones por eficiencia energética con una casuistica prolija y requisitos bastante exigentes en sus requerimientos técnicos. Asimismo, desde el 30 de junio de 2023, está operativa una Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, y puntos de recarga.Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, por el valor de adquisición en la compra de vehículos eléctricos catalogados, con una base máxima de deducción de 20.000€ , y en el caso de puntos de recarga, la base máxima de deducción será de 4.000€.

Y, por supuesto, las deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del contribuyente. Para ello, en la primera página del borrador nos pedirán que confirmemos el domicilio fiscal.

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2023

— La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, modifica el artículo 5.Uno de la LIP, dedicado a los sujetos pasivos del impuesto, en concreto respecto a la obligación real de contribuir, ampliando el gravamen del IP a los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (aunque sea no residente), no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Con ello se corrige una discriminación respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, podía eludir el gravamen del citado impuesto.

— Las Comunidades de Madrid y Galicia han recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2023, con bonificaciones autonómicas ligadas a la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

— La Comunidad de Andalucía permite la opción de aplicar la bonificación del 100 por 100, con lo que se tributaria por el Impuesto Estatal Temporal; o una bonificación variable ligada a la cuota del Impuesto Temporal Estatal, con lo que se tributaría por el IP y los ingresos irían a la Junta de Andalucía.

— La Región de Murcia ha establecido para 2023 un límite exento de 3.700.000 euros, que es el límite del Impuesto Temporal, garantizando con ello que los Ingresos vayan a la Comunidad de Murcia por el IP, de los contribuyentes afectados.

— Otras comunidades autónomas han establecido mínimos exentos propios como Aragón, Extremadura, Cataluña, Baleares, Galicia, Valencia; o para contribuyentes con discapacidad, como son los casos de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura o Valencia.

— Determinadas comunidades han aprobado una escala propia diferente a la estatal: Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia o Valencia.

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