Profesionales médicos en el Sistema Nacional de la Salud por Comunidades Autónomas y tipo de atención.

Estamos asistiendo a un debate social sobre la sanidad en diferentes Comunjdades Autónomas, con un fuerte componente de enfrentamiento político, que distorsiona la verdadera situación de recursos humanos en las mismas. Con independencia de la mejor o peor gestión de tales recursos por parte de los gestores de cada territorio, en este cuadro se ofrecen datos de la situación de tales recursos médicos por tipo de asistencia para hacerse una idea de número de profesionales de la medicina que trabajan en el Sistema Nacional de la Salud por CCAA y tipo de atención. Probablemente, el talón de Aquiles del SNS se encuentre en la Asistencia Primaria y, particularmente, en los sistemas de urgencias y emergencias, pero las diferencias entre Comunidades Autónomas no explican la particular beligerancia sindical en alguna comunidad autónoma concreta ante un problema general que afecta al conjunto del SNS.

Estructura funcional del proyecto de los Presupuestos Generales del Estado 2023.Algunos apuntes preliminares

El techo de gasto es de 198.221 m€ . El mayor volumen de gasto de la historia presupuestaria. Sin embargo, este dato ni confirma ni desmiente la bondad del mismo que depende de la orientación de las políticas públicas generales y de su eficaz ejecución, y tampoco sirve para caracterizarlo como expansivo, porque dependerá del saldo estructural y parece que el componente cíclico es muy marcado por la inercia de las principales partidas.presupuestarias

El incremento de gasto respecto a 2022 es de 28.900 millones, de los cuales 19.500 irían destinados al aumento de las pensiones. Decir que este son los Presupuestos más sociales de la Historia es una tautología que se irá confirmando año tras año si consideramos que las pensiones son gasto social y que seguirán incrementándose año tras año, gobierne quien gobierne. Así que sí, es cierto, pero también el siguiente y el siguiente y así sucesivamente salvo hecatombe.

Pensiones, Transferencias a Otras Admnistraciones y servicio de la Deuda Pública, suponen prácticamente 2/3 del Presupuesto y seguirán creciendo por la jubilación de la generación del Baby Boom, de manera que, por mucho que crezcan los ingresos de la Seguridad Social, una parte sustancial de los tributos del Estado irá a cubrir el déficit de la SS en detrimento de otras políticas públicas. Por su parte el servicios de la Deuda pública es difícil que en un futuro próximo se mantenga como hasta ahora dada la anomalía que ha supuesto financiar gastos del Estado a tipos cero o muy reducidos en mercados financieros.

Los mayores incrementos se producen en Gestión de la Seguridad Social, Subvenciones al transporte, investigación civil, Sanidad y Defensa. Los gastos en defensa experimentan un incremento sustancial desde 2016, acelerado en los presupuestos del 2023 por los compromisos asumidos con la OTAN a partir de la crisis Rusa-Ucraniana.

Respecto a los ingresos que financiarían este gasto, las previsiones esta fundadas en un cuadro macro obsoleto desde su concepción por lo que las estimaciones pueden estar infladas y poner en peligro 3,9% de déficit previsto. No obstante, en un contexto inflacionario sin corrección de las tarifas progresivas y tipos de los impuestos fundamentales puede generar por progresividad en frío una recaudación adicional, no considerada en el documento, que nos aproxime a ese déficit. De ahí la obsesión del Gobierno por no deflactar tarifas ya que la inflación es un impuesto silente pero muy injusto en la distribución de cargas impositivas. Continuaremos…….Por ahora, unas pinceladas a vuela pluma!

Por su parte, la credibilidad de las partidas que se apoyan en la aplicación de los Fondos Next Generation, así denominados porque los pagarán las futuras generaciones, es muy limitada dada la experiencia en la ejecución de los fondos presupuestados en este ejercicio presente debido a la ingente burocracia que exige su solicitud, seguimiento y control. Otro tema controvertido es el reparto que realiza el Estado de las inversiones territorializadas por CC.AA. Si verdaderamente hay vocación de solidaridad interterritorial, el Estado dispone de este instrumento para repartir las partidas inversoras en proporción inversa a la riqueza de cada comunidad para que puedan financiarse proyectos que permitan garantizar un capital público estatal razonable en todos los territorios para fomentar su desarrollo y contribuir a luchar contra la despoblación por falta de infraestructuras básicas. No tendría mucho sentido que las Comunidades más ricas, que disponen de recursos suficientes, sean además los mayores receptores y beneficiarias de estos fondos, contribuyendo a ampliar la fractura territorial.

incentivos fiscales y transición energética

Durante los últimos años se han venido realizando diversas propuestas para ambientalizar nuestro sistema tributario. La ultima de ellas, muy interesante y bien sustentada por cierto, el reciente informe de la comisión de personas expertas para la reforma del sistema tributario español (2022). Pese a lo novedoso que pueda parecer esta cuestión, no debe olvidarse que fue hace más de cien años cuando el economista A.C. Pigou enunció lo que constituyen las bases teóricas de la fiscalidad ambiental, al desarrollar su teoría sobre la posibilidad de utilizar el tributo para que los costes de los bienes y servicios incorporen el daño producido sobre el medio ambiente. Es decir, lo que los economistas definimos como internalizar las externalidades negativas derivadas de la contaminación.

A partir de ahí, diversos hitos han marcado el creciente interés por la fiscalidad ambiental, de los que podemos destacar la recepción por la OCDE del principio «quien contamina paga» en los años 70, la enunciación de la teoría del doble dividendo en los años 90 y su posterior evolución a la teoría de la «reforma fiscal verde». Esta última, muy resumidamente, aboga por un creciente peso de la tributación medioambiental en los sistemas tributarios, utilizándose la recaudación obtenida para reducir los tributos directos y aquellas cargas que pueden lastrar la creación de empleo y el crecimiento económico.

Entre los especialistas cada vez es más constante y abierto el debate centrado en la utilización de los beneficios fiscales para la consecución de objetivos medioambientales y, en consecuencia, el cuidado del medioambiente es una temática que hace tiempo se encuentra en la agenda de casi todos los países del mundo.

Con el objetivo de introducir tecnologías y prácticas más sostenibles es por lo que, cada vez más, los gobiernos de diferentes naciones implementan incentivos para que los ciudadanos se sumen a la iniciativa. ¿Qué ocurre con las energías renovables en España? ¿Qué ayudas y beneficios fiscales se otorgan actualmente en el territorio a quienes se ocupan de aumentar la eficiencia energética de sus viviendas? ¿Cuál es el coste beneficio de tales incentivos fiscales en términos de pérdida de recaudación?¿Cuál es el futuro de la energía solar en el país?. Estas son preguntas relevantes que merecen y exigen una contestación que no es trivial.

España se prepara para aumentar el alcance de las energías renovables en todo su territorio durante los próximos años para reducir nuestra secular dependencia de las fuentes de energía fósil. Con este objetivo, la Administración Central y las diferentes comunidades autónomas han comenzado a premiar a quienes aumenten la eficiencia energética de sus viviendas, negocios o actividades a través de diferentes ayudas y beneficios fiscales. Se espera que una de las protagonistas sea la energía solar, que actualmente está considerada como la más barata de la historia

El Gobierno aprobó a finales del 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), que tiene como principal objetivo el aumento de la eficiencia energética en todo el territorio español. Dicho programa ha sido financiado por los Fondos Europeos “Next Generation” y supuso una inversión de más de 16.300 millones de euros.

Pero, en todo caso y para lograr un mayor alcance de las energías renovables será indispensable contar con la iniciativa de todos los ciudadanos. Por esa razón has comenzado a implementarse a nivel autonómico todo tipo de ayudas y subvenciones para quienes deseen comprometerse con la causa.

Además de la ayudas y subvenciones directas, las diferentes administraciones están desarrollando una batería de instrumentos fiscales, en régimen de beneficios fiscales, con el fin de favorecer e incentivar, en todos los sentidos, la transición energética hacia alternativas más eficientes.

Además de las ayudas en las que no entraremos en este post, se han comenzado a desarrollar a partir de la estructura tributaria actual,  bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes se ocupen de aumentar la eficiencia energética de sus inmuebles. Ya son varios los ayuntamientos que han establecido bonificaciones en el IBI para aquellos contribuyentes que coloquen instalaciones fotovoltaicas en sus viviendas. A título de ejemplo, entre ellos se encuentran Barcelona, Madrid, Alicante y A Coruña, quienes otorgarán una bonificación del 50% durante tres años. Por su parte, Santa Cruz de Tenerife brindará a los contribuyentes una bonificación del 50% durante cinco años y Mérida, una del 10% durante cinco años.

Si hablamos de las deducciones en el IRPF, podrán deducirse entre un 20% y un 60% de lo invertido aquellos contribuyentes que instalen placas solares u otro tipo de energías renovables en sus viviendas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Previsiblemente, con una ampliación al próximo ejercicio 2023

A su vez, quienes realicen obras para mejorar la eficiencia energética en su vivienda habitual, propia o arrendada, podrán deducirse hasta un 20% del IRPF. Luego, quienes demuestren haber reducido al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, podrán deducirse un 40%. Por último, por todas aquellas rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, se podrá deducir hasta el 60%. La condición es que se acredite una reducción en el consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

De cara al futuro, se espera que los gobiernos, incluyendo el de España sigan impulsando las energías renovables y, particularmente, la solar a través de la implementación de más ayudas a lo largo de los próximos años. Esto se debe a que, como mencionamos, el cambio climático es una preocupación común a nivel global y ya se ha demostrado que el uso de este tipo de fuentes renovables ayuda a frenarlo, y dota de mayor autonomía e independencia energética respecto a los países productores de fuentes de energía fósiles, que, como hemos comprobado dramáticamente, pueden condicionar la estabilidad económica y social de los países dependientes de estas fuentes. Por ese motivo, es posible que en un futuro la energía solar se vuelva aún más barata gracias al impulso gubernamental lo que debería facilitar el desarrollo de una politica general de autoconsumo energético. A su vez, existe una gran cantidad de inversores y proyectos multimillonarios que se basan en la producción de grandes granjas con paneles solares. En conclusión, frente a la preocupación por el cambio climático, las energías renovables han llegado para quedarse, ya que ayudarán a un desarrollo más sostenible y, en este avance, el instrumental fiscal será un elemento determinante de la transición energética.

¿Tiene sentido la propuesta de la Comisión respecto al impuesto sobre beneficios extra de energéticas?. Recaudación por impuestos 2021. Comparativa con presupuesto 2021 y recaudación 2020.

Los resultados que arroja la liquidación recaudatoria de los principales impuestos del sistema tributario español respecto al Presupuesto de 2021 y la recaudación de 2020 son positivos debido fundamentalmente a la recuperación de la actividad económica y al incremento significativo de las bases imponibles ligadas al comportamiento de precios y salarios. En comparación con la recaudación real obtenida en 2020, el total de ingresos tributarios supone 29.331 m€ adicionales, es decir, un aumento recaudatorio del 15,1%. Los impuestos que mejor se han portado desde el punto de vista recaudatorio son, en términos absolutos, en primer lugar, el IVA con 9.156 m€ adicionales, lo que conlleva la posibilidad de realizar ajustes a la baja de tipos impositivos en productos de primera necesidad para absorber el impacto de la subida de los precios en la cesta de la compra y en suministros básicos. En segundo lugar, se sitúa el IRPF con una recaudación adicional sobre 2020 de 6.575 m€. Sin embargo, en términos relativos, destaca el incremento experimentado en el Impuesto de Sociedades de un 67,9%, pasando de los 15.858 m€ en 2020 a 26.628 m€ en 2021. La pregunta que surge es hasta que punto es necesaria la creación de un nuevo tributo extraordinario sobre algunas empresas, en concreto las de combustibles fósiles, medido como la ganancia que supere la media anual de 2019 a 2021, cuando los incrementos en las cuotas del Impuesto de Sociedades de estas entidades ya están recogiendo, y tributando por esos beneficios en el Impuesto de Sociedades. El planteamiento de la Comisión Europea consiste en aplicar un tipo impositivo del 33% sobre los beneficios extraordinarios cosechados por las compañías de energías fósiles durante 2022 como consecuencia de la excepcional alza de precios energéticos. La utilización de un concepto jurídico indeterminado como son «los beneficios extraordinarios» se trata de resolver estableciendo como base imponible las ganancias del ejercicio 2022, siempre que superen en un 20% la media de beneficios anuales del período 2019 a 2021. Para aquellas entidades que arrojen un resultado medio negativo en los tres últimos años, la cifra de referencia sería «cero». Así, desde la Comisión, se indica que todos los beneficios correspondientes a 2022 quedaría sujetos al tipo del 33%. En el proyecto de la Comisión se delega el cálculo de los beneficios extra de manera que los beneficios computables serán los que determinen las normas fiscales de cada país, por lo que cabe interpretar que la referencia en España será el cálculo del Beneficio fiscal en función de las normas del Impuesto de Sociedades. En otro caso, estaríamos incorporando otro método de cálculo diferenciado del beneficio fiscal en nuestro sistema fiscal con los problemas de complejidad e inseguridad juridica.

Surgen ante este planteamiento una multitud de dudas: ¿Cómo se va a coordinar con el Impuesto de Sociedades para el cálculo de bases imponibles y para que no exista doble tributación?¿Cómo se va a calcular ese beneficio extraordinario a efectos fiscales para configurar una base imponible real?¿Se va a utilizar la normativa del IS y, por lo tanto, se tendrán en cuenta como referencia las bases imponibles del IS, es decir, el beneficio fiscal y no el contable?¿ Que va a ocurrir con el régimen de compensación de pérdidas de cara al calculo de los beneficios extrardinario?¿No sería más sencillo el incorporar cierta progresividad en el Impuesto de Sociedades incorporando un nuevo tipo impositivo que afectase a los tramos de base imponible que cumpliesen con los requisitos de beneficios extraordinario?. Estas y otras preguntas cuya respuesta no es trivial deben resolverse para no crear inquietud en un sector determinante y colaborador natural de las políticas de transición energética.

En fin , siempre he sido partidario de tratar de homogeneizar y unificar bajo impuestos generales y reconocibles las necesidades fiscales que se derivan de situaciones extraordinarias, sin necesidad de acudir constantemente a ingeniería fiscal, creando impuestos extraordinarios ad hoc para cada situación sobrevenida, y que lo único que hacen es complicar el funcionamiento correcto de un sistema fiscal y, por ende, distorsionar comportamientos estratégicos de los agentes económicos a la hora de adoptar decisiones de inversión y financiación de sectores que deben ser colaboradores naturales en los procesos de transición energética. Es cierto que, desde un punto de vista técnico, la prestación pública patrimonial, en tramitación parlamentaria, es más sencilla de aplicar ya que se incidiría sobre una variable objetiva como es el importe neto de la cifra de negocios de las firmas energéticas, pero desde el punto de vista de justicia tributaria, el gravar ingresos sin tener en cuenta los componentes de gastos corrientes, de inversión y extraordinarios en que incurren las entidades es algo inaceptable si se quiere reconocer la imagen fiel del beneficio real de cualquier entidad, sea ordinario o extraordinario. Por ello, bienvenida la propuesta de la Comisión, pero adelantamos que no será fácil su implementación operativa en España.

Un apunte sobre las nuevas prestaciones exigibles a energéticas y banca en España.

 

 

El Gobierno ha presentado hoy, 28 de julio de 2022, en el Congreso de los Diputados su propuesta para crear un tributo extraordinario sobre el sector energético y sobre la banca. El Ministerio de Hacienda ha utilizado en ambos casos una fórmula legal muy controvertida como es la «prestación pública patrimonial no tributaria».Las prestaciones patrimoniales de carácter público son ingresos de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivo. Los tributos, por su parte, son una especie de ingreso público que añade a estas características comunes la nota de estar basados en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos.

En el caso del sector energético, esta prestación patrimonial de carácter temporal consistirá en la aplicación de un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocios anual de las empresas de este sector. La prestación se devengará y, en consecuencia, nacerá la obligación tributaria el 1 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2024. Las cifras que se tomarán como referencia serán las de los ejercicios inmediatamente anteriores. Es decir, para calcular el impuesto de 2023, se tomará la base imponible del año 2022. Y para el impuesto de 2024, se tomará la base imponible de 2023.

El Gobierno ha establecido un umbral de 1.000 millones de euros sobre el importe neto de la cifra de negocios para pagar el impuesto. Por debajo de esa cifra quedarån exentos. Hacienda utilizará las cifras del ejercicio de 2019 para calcular este umbral.

 

Además, la normativa introduce unas cláusulas de exclusión para que las empresas que tengan una parte marginal de su negocio en la energía, po ello Cuando la parte energética no alcance el 50% de la cifra de negocios, también se excluye de la prestación. Solo los operadores principales que cumplan estas condiciones -que superen los 1.000 millones y sea su actividad principal- van a estar sujetos a la prestación. Para seleccionar estas empresas se tendrá en cuenta la relación de operadores principales de los tres últimos años que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)..

La prestación recaerá sobre los grupos fiscales. Esto significa que a la cifra que hay que acudir, tanto para calcular el umbral como el importe, será la cifra consolidada. Es decir, las operaciones intragrupo quedan fuera. En un régimen de consolidación, todas las operaciones dentro del grupo se eliminan. Solo quedan las operaciones hacia el exterior. Al basarse la normativa en el grupo fiscal, solo estarán sujetas las entidades españolas. No forman parte las entidades en el exterior. Si un gran grupo tiene filiales en el exterior, los resultados de esas filiales no se computan a efectos de contribución de la prestación. Es decir, se deja fuera el negocio que esté más allá de las fronteras nacionales: los ingresos de las filiales en el extranjero no computarán para estos nuevos impuestos. Este prestación no será un gasto deducible a efectos el Impuesto sobre Sociedades y no se puede trasladar al cliente. La ley prohíbe expresamente la traslación al cliente. Se establece una sanción del 150% del importe trasladado al cliente y el control de esto le corresponde a la CNMC.En principio, según fuentes gubernamentales, la Administración cuenta con los históricos de datos para comparar y comprobar que no se está produciendo un perjuicio a los consumidores, pero este tipo de información se apoyaría a futuro en meras presunciones de difícil soporte jurídico. Datos del pasado no pueden prejuzgar datos de futuro.

Por su parte, el impuesto a la banca será una prestación patrimonial de carácter público y no tributaria. Se devengará el 1 de enero de 2023 y 2024 sobre las cifras del año anterior. El pago será en septiembre, con un pago a cuenta del 50% en febrero. No se podrá deducir en el Impuesto sobre Sociedades y tampoco se podrá trasladar al cliente. En este caso, con un matiz, el control se aplicará a través de la CNMC sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España.El tipo aplicable será del 4,8% sobre el margen de intermediación de los bancos, es decir, la diferencia entre los intereses y comisiones que cobra el banco y los intereses y comisiones que paga el banco. Tampoco en este caso se van a gravar intereses y comisiones obtenidos en el exterior por las filiales. .

El umbral de tributación se  ha establecido en 800 millones que se calcula a partir del margen de intermediación bruto, esto es, las comisiones más los intereses cobrados a los clientes. Este margen de intermediación supone aproximadamente un 80% del total del volumen de negocio.

El banco de Santander considera que el nuevo impuesto a la banca que va a incorporar el Gobierno y con el que quiere recaudar 3.000 millones de euros en los próximos dos años podría afectar a la financiación de la economía. Si salen 3.000 millones de capital del sector, se resta capacidad de ofrecer crédito por valor estimado de 50.000 millones de euros.

Inflación desbocada y compromiso social

Esto comienza a tomar tintes trágicos!. Inflación desconocida desde hace 37 años. Con trompetas de Apocalipsis, por el contexto internacional sumamente complejo, se manifiesta como el heraldo de un otoño dramático para todos y se consolida la necesidad de repartir los costes de una crisis desconocida en intensidad y tiempo. ¿pacto de rentas?.Nos adentramos en Terra ignota!. Todos los agentes sociales, trabajadores, empresarios, rentistas, funcionarios, administración pública, pensionistas,…tienen que asumir su cuota parte de empobrecimiento de la sociedad, derivada de la pérdida de poder adquisitivo, y evitar indiciar rentas en función del coste de la vida. Si bien es cierto que ese reparto de responsabilidades debe estar atemperado por la necesaria supervivencia de las unidades productivas y por el nivel de renta de cada grupo de ciudadanos, tratando de dotar de especial protección a empresas y ciudadanos de escaso nivel de renta. Este es el fundamento de nuestro Estado de Bienestar que tanto nos ha costado y que debemos salvaguardar a toda costa.

Los datos de la subyacente ponen de manifiesto que los efectos del alza de los fundamentales (energia, materias primas, elementos incorporables en procesos de producción básicos…) comienza a filtrarse a través de costes de producción y precios generales para convertir una inflación coyuntural en una estructural en un contexto próximo a la estanflación y uno tiene dudas de que en esta situación la política monetaria del BCE pueda paliar el problema y no echar más leña al fuego al retirar los sucesivos instrumentos de una política monetaria expansiva. Habrá que jugar con equilibrios para evitar que una crisis de oferta por altos costes de producción se alimente con una crisis de demanda por aplicación de políticas restrictivas. Suena a cuadrar el círculo, pero hay que see imaginativos en un momento en el que las recetas clásicas de política económica están o deben estar en revisión.

¿En que impuestos tenemos recorrido para equiparar nuestra Fiscalidad a la media de la UE?

De la información suministrada por Eurostat y cuyo gráfico publicado en Cinco Días adjuntamos, se desprende claramente que nuestro sistema tributario tiene recorrido en presión fiscal para equipararnos a la UE en los impuestos clásicos sobre el trabajo, sobre el consumo y en fiscalidad ambiental, mientras que en imposición sobre el capital y sobre bienes inmuebles periódicos, estamos a la par, y tenemos un exceso de presión fiscal en la imposición patrimonial. Los diferenciales de presión fiscal, si alcanzamos la media de la UE, podrían, en su caso, generar unos 20.000m€ en la imposición sobre el trabajo y otros 20.000 m€ en la fiscalidad sobre consumos, así como unos 6.000m€ en fiscalidad medioambiental. Por su parte, hay un exceso de tributación en la imposición patrimonial del orden de unos 4.800 m €, lo que vuelve a poner sobre el tapete la necesidad de suprimir el IPN y revisar en profundidad el Impuesto de Sucesiones y donaciones en España.