¿Reformamos la Constitución española de 1978?. Un sentido homenaje en sus 40 años de vigencia.

La Constitución Española de 1978 es la culminación y el símbolo más representativo de un éxito colectivo. Consagra la recuperación de la libertad, y ofrece el marco apropiado para la consolidación definitiva y el continuo perfeccionamiento de nuestra democracia, por medio del modelo de sociedad que perfila, de los valores, derechos y deberes fundamentales que reconoce, promueve y protege, de los poderes del Estado que instituye y de la estructura territorial que diseña.
El proceso y el método seguido para su aprobación la convierten, además, en un éxito compartido. Elaborada con la intervención de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, bajo el signo del diálogo y la búsqueda del consenso, el texto de 1978 es realmente una Constitución de todos y para todos. Es decir, el que sitúa al margen es por voluntad propia y no porque no quepa en su seno.

La votación en las Cámaras así lo avaló. El amplísimo apoyo mostrado después por los ciudadanas en el referéndum aprobatorio reflejó con claridad que el acuerdo político alcanzado contaba con un claro aliento social,
En contraste con otras muchas de nuestra historia constitucional, vinculadas a una determinada posición política o a las preferencias de una sola parte de la sociedad, la de 1978 es una Constitución comúnmente aceptada, una norma colectiva que, por pertenecer a todos, nadie puede reclamar en propiedad. No es de extrañar, en consecuencia, que sea la que más estabilidad auténticamente democrática haya proporcionado a la España de los dos últimos siglos.

La Constitución afrontó sin complejos los retos históricos que pervivían irresueltos al iniciarse la Transición desde una dictadura de casi cuarenta años, buscando equilibrios en su diseño y acertó con claridad en la determinación de las grandes opciones que conforman sus contenidos fundamentales: Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria, democracia representativa, Estado de las Autonomías, justicia constitucional…

Bajo el amparo de la Constitución, la España del último cuarto del siglo XX y principios del XXI ha conocido un periodo prolongado de normalidad democrática en el que se han sucedido varias alternancias en el gobierno, y en el que han podido desarrollar sus programas respectivos las fuerzas políticas que han obtenido, sucesivamente, el apoyo mayoritario de los españoles Todas las opciones con apoyo ciudadano han obtenido representación y han encontrado acomodo en las instituciones, sin que haya resultado excluida ninguna que respetara los principios democráticos y las reglas básicas de convivencia.

En los cuarenta años de vigencia de la Constitución se han consolidado y fortalecido los diversos poderes públicos e instancias institucionales. Nuestra sociedad ha experimentado un continuo e intenso proceso de modernización, desarrollando los distintos pilares de un Estado del Bienestar. Se ha avanzado en la equidad social y territorial, se ha promovido la igualdad entre hombre y mujer y, por último, se ha abordado con ambición la protección social y la solidaridad.

España se ha integrado activamente en el proceso de construcción europea, ha superado décadas de aislamiento y siglos de nociva singularidad, recuperando así un papel internacional acorde con su historia y su cultura, y proyectando una nueva imagen de nación moderna, comprometida en la persecución de la paz y activa en la cooperación, siempre con un espíritu constructivo y conciliador.

Las Constituciones, también la nuestra, nacen siempre con vocación de continuidad y permanencia. El progreso de las sociedades requiere de la seguridad y confianza que solo los países institucionalmente estables son capaces de proyectar. Ninguna sociedad madura pone en duda la vigencia de sus valores fundamentales. Ninguna somete a cambios frecuentes o poco reflexivos el marco general en el que quiere desenvolverse ni altera las reglas de! juego para operar en el mismo. Tampoco lo debería hacer la sociedad española, que debe considerar a su Constitución como marco estable para su convivencia futura.

Sin embargo, los textos constitucionales no pueden pretender ser textos definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles, si se quiere que continúen sirviendo con fidelidad a los objetivos que se han marcado desde su origen. Las generaciones posteriores a la constituyente tienen también el derecho de revisar sus formulaciones, manteniendo el hilo de continuidad que reside en sus valores, en sus principios y en sus opciones fundamentales.

En tanto que fundamento de la convivencia colectiva, las Constituciones no pueden ser indiferentes ni insensibles a los cambios relevantes que se producen en la comunidad. Normalmente la respuesta o adaptación a esos cambios procede del legislador democrático o viene propiciada por la interpretación constitucional. Sin embargo, a veces, el mantenimiento del vigor normativo de la Constitución hace inevitable modificar el texto de la misma.

De hecho, como enseña el Derecho Constitucional comparado, la adaptabilidad de las constituciones es un valor positivo para su pervivencia. Las más duraderas y estables; las que obtienen un indiscutido aprecio ciudadano; son las que han sido capaces de introducir reformas parciales. Por ello mismo, no son nada infrecuentes las reformas constitucionales en muchos de los países que, junto a nosotros, forman parte de la Unión.

Ahora bien, el acierto en los procesos de revisión constitucional depende de la conjunción de varios factores, a saber:
a) que los cambios a introducir respondan a demandas consistentes y que busquen resolver problemas o insuficiencias ampliamente reconocidas.
b) que sean limitados y prudentes para no alterar el equilibrio en el que se sustenta el texto constitucional.
c) que las alternativas propuestas hayan sido suficientemente maduradas y sean consecuencia de un diálogo sostenido y sereno entre las fuerzas políticas y con la sociedad.
d) que se genere en torno a las modificaciones un consenso asimilable al que concitó el texto que se quiere reformar.

Y, en fin, como no puede ser de otro modo, es condición imprescindible que las reformas se lleven a cabo respetando escrupulosamente los mecanismos establecidos en la Constitución, pues el respeto a las reglas y a los procedimientos prefigurados forma parte de la esencia misma de la democracia.

¿Estamos ahora en un momento apropiada para introducir algunas modificaciones que, cumpliendo esas premisas, sitúen a nuestra Constitución en disposición de servir a la España del siglo XXI.?…¿Con ellas, la Carta Magna acogerá mejor las innovaciones de distinto tipo que se han producido en la estructura política y en la sociedad española en los últimos años?

He aquí el dilema y si repasamos los factores comentados para proceder a una reforma constitucional consensuada e indolora, la respuesta no será positiva, dada la polarización de la sociedad española manifestada en los últimos años y amplificada por el cuestionamiento del Estado de las autonomías de forma manifiesta en el proceso catalán o con sordina en el caso del País Vasco y Navarra.

Juan José Rubio Guerrero
Catedrático de Hacienda Pública
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad de Castilla-La Mancha

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